Recupero del IVA en el transporte multimodal

La falta de recupero del Impuesto al Valor Agregado en el transporte multimodal es un problema vigente. Los diversos intentos realizados para recuperarlo demuestran que el camino viable es la intervención corporativa del sector para resolver esta problemática.

En el comercio internacional intervienen diversos agentes, uno de ellos es el “operador logístico”, también llamado “operador multimodal” o “forwarder”, quien se ocupa del envío del producto desde el origen hasta su destino final. Como bien sabemos, la región de Cuyo está alejada de los puertos de salida, por lo tanto, estos agentes se dedican a intervenir en todo el proceso del transporte multimodal: posicionamiento del contenedor, despacho, tramo terrestre, puesta a bordo del contenedor y flete marítimo.
Estos prestadores contratan todos los servicios necesarios para lograr tal fin y es aquí donde se centra la problemática del operador logístico con respeto al IVA. Ocurre que estos servicios, a excepciób del flete marítimo, están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado. Cuando el despacho es collect (pagadero en destino), todos se transforman en un único servicio: “el transporte multimodal”, que se factura al exterior y generalmente tiene una única tarifa, que no comprende al IVA. Como nuestros impuestos no son exportables, el operador logístico acumula crédito fiscal que es de difícil o nula recuperación, ocasionando la inmovilización de importantes montos y créditos irrecuperables.


Ahora bien, ¿por qué este crédito fiscal es de nula recuperación y no corre la misma suerte que los recuperos de ventas de productos al exterior (sector industrial) o el mismo transporte internacional (con cruce de frontera), que no está alcanzado por el IVA (en estos casos recuperable por el impuesto incluido en los insumos)? El motivo fundamental es que no existe un “documento único de exportación”, en el que se incluya al operador logístico como actor y responsable (como lo es en realidad) de la exportación. Existen distintos documentos -carta de porte, documentos portuarios, Bill of lading- que se extienden a nombre del exportador o del importador, pero no se consigna al operador logístico. La emisión de este documento único es una asignatura pendiente que se solucionaría con la reglamentación de la “Ley de Transporte Multimodal” existente hace varios años. Aún con estos impedimentos existen diversas formas de comprobar quién realiza la exportación del servicio, ya que se acumula un sinnúmero de documentos emitidos por el operador logístico (reserva de espacio en el buque, orden de carga al transporte terrestre, factura “E” de exportación emitida a nombre del importador, etc.) y también se cuenta con la acreditación bancaria por el pago del servicio, todo verificable por la contabilidad. Aunque las leyes y reglamentaciones vigentes permiten presentar el recupero del IVA, sigue persistiendo este problema.
Muchos intentos fueron realizados para lograr el recupero a través de las presentaciones exigidas por AFIP. Sin embargo, la falta de interés por parte del Fisco de realizar desembolsos vía reintegro a otros agentes de la economía, su falta de capacidad operativa de verificación del derecho que le asiste al administrado y a la documentación que se presenta, hace que los recuperos presentados tengan como destino final interminables esperas que se expida el Fisco y queden desestimados tácitamente.
Pienso que es posible recuperar el IVA en los servicios a las exportaciones, insistiendo ante la autoridad de aplicación. La inmovilización de créditos fiscales por largos períodos y en la mayoría de los casos irrecuperables perjudica económica y financieramente al sector, lo que amerita que éste actúe corporativamente, realizando las presentaciones necesarias, no sólo ante las autoridades fiscales, sino también ante el poder judicial para destrabar el conflicto.

0 comentarios:

Publicar un comentario